Variación transitoria de salario o variación permanente de salario en periodo sin días laborados

Cuando el aportante reporta para el cotizante alguna novedad de ausentismo como es incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada , el operador de información no debe permitir el reporte de novedad de “Variación transitoria del salario- VST” o “Variación permanente de salario VSP”, debido a que el IBC que se debe reportar cuando se presenten estas novedades debe ser el que corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 del Decreto 780de 2016, tal como se manifestó mediante comunicación radicada con el número 201813000732441 de fecha 21 de junio de 2018

Por lo anteriormente expuesto,  cuando una persona se encuentra en novedad de ausentismo y le realizan un pago adicional, estos deben ser reportadas en el momento que el trabajador se reintegre a laborar.


Aportes a seguridad social en licencias no remuneradas y ausencias injustificadas