Por medio de este comunicado, queremos aclarar las dudas que han surgido respecto al reporte del pago de cesantías e intereses de cesantías a la DIAN.
Inicialmente, y bajo la resolución 000013 de febrero de 2021, se estableció que el documento soporte de nómina se componía de tres partes: Lo devengado en la nómina, las deducciones realizadas y la diferencia de estos dos valores, que sería el total que recibe el trabajador. En este sentido, el pago de cesantías solo se debía incluir cuando efectivamente se le entregaban, es decir, en caso de anticipos o liquidación de contrato.
El 6 de octubre de 2021, se dio a conocer el oficio 912416 por medio del cual se trataba de esclarecer algunos temas referentes al pago de las cesantías, dando a entender que se debían reportar aun cuando no se le pagaran al empleado, esto, fundamentado en la posibilidad de deducir estos gastos del impuesto de renta. Este documento no era del todo claro, ya que dejaba abiertas las puertas a que las cesantías se reportaran mensualmente como provisión, o incluso en el mes en el que se pagan al fondo; de hecho, la conclusión del documento fue : "En todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto".
Finalmente, el 31 de enero de 2022, se dio a conocer el concepto jurídico No. 100202208 - 08 expedido por la DIAN, en el cual se reitera el oficio 912416 y se concluye que tanto las cesantías como los intereses de cesantías se deben reportar en el periodo de diciembre de 2021. Adicionalmente, en este documento se explica que una cosa es la liquidación de nómina y la colilla de pago que se le envía al empleado y otra diferente el reporte de la nómina que se envía a la DIAN, razón por la cual ambos documentos pueden diferir en la información reportada.
Para dar cumplimiento a este último documento, se han realizado los ajustes pertinentes en nuestro sistema SINFO, por lo cual se deben hacer dos procesos:
1- Enviar notas de ajuste de reemplazo para el reporte del mes de diciembre de 2021, de manera que en este reporte se incluyan las cesantías e intereses de cesantías causadas en 2021.
***Si no realizó la liquidación de cesantías del año anterior, por favor revise antes este video de como se deben liquidar: http://teleaprendizaje.sinfo.co/slides/slide/4-6-liquidacion-de-cesantias-al-fondo-249?fullscreen=1
2- Enviar notas de ajuste de reemplazo para el reporte de enero, de manera que en este mes no se reporten los intereses de cesantías pagados a empleado ( se deben reportar en diciembre)
En el siguiente video se explica el proceso que deben seguir:
***Utilizar Google chrome o Mozilla para visualizar correctamente el video
Inicialmente, y bajo la resolución 000013 de febrero de 2021, se estableció que el documento soporte de nómina se componía de tres partes: Lo devengado en la nómina, las deducciones realizadas y la diferencia de estos dos valores, que sería el total que recibe el trabajador. En este sentido, el pago de cesantías solo se debía incluir cuando efectivamente se le entregaban, es decir, en caso de anticipos o liquidación de contrato.
El 6 de octubre de 2021, se dio a conocer el oficio 912416 por medio del cual se trataba de esclarecer algunos temas referentes al pago de las cesantías, dando a entender que se debían reportar aun cuando no se le pagaran al empleado, esto, fundamentado en la posibilidad de deducir estos gastos del impuesto de renta. Este documento no era del todo claro, ya que dejaba abiertas las puertas a que las cesantías se reportaran mensualmente como provisión, o incluso en el mes en el que se pagan al fondo; de hecho, la conclusión del documento fue : "En todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto".
Finalmente, el 31 de enero de 2022, se dio a conocer el concepto jurídico No. 100202208 - 08 expedido por la DIAN, en el cual se reitera el oficio 912416 y se concluye que tanto las cesantías como los intereses de cesantías se deben reportar en el periodo de diciembre de 2021. Adicionalmente, en este documento se explica que una cosa es la liquidación de nómina y la colilla de pago que se le envía al empleado y otra diferente el reporte de la nómina que se envía a la DIAN, razón por la cual ambos documentos pueden diferir en la información reportada.
Para dar cumplimiento a este último documento, se han realizado los ajustes pertinentes en nuestro sistema SINFO, por lo cual se deben hacer dos procesos:
1- Enviar notas de ajuste de reemplazo para el reporte del mes de diciembre de 2021, de manera que en este reporte se incluyan las cesantías e intereses de cesantías causadas en 2021.
***Si no realizó la liquidación de cesantías del año anterior, por favor revise antes este video de como se deben liquidar: http://teleaprendizaje.sinfo.co/slides/slide/4-6-liquidacion-de-cesantias-al-fondo-249?fullscreen=1
2- Enviar notas de ajuste de reemplazo para el reporte de enero, de manera que en este mes no se reporten los intereses de cesantías pagados a empleado ( se deben reportar en diciembre)
En el siguiente video se explica el proceso que deben seguir:
***Utilizar Google chrome o Mozilla para visualizar correctamente el video
De antemano solicitamos excusas a nuestros clientes por los reprocesos presentados, entendemos las molestias que esto puede causar.
En caso de presentar dificultades en el proceso, por favor enviar a nuestra herramienta de tickets de soporte sus inquietudes para poder darles tratamiento.
En caso de presentar dificultades en el proceso, por favor enviar a nuestra herramienta de tickets de soporte sus inquietudes para poder darles tratamiento.