Aportes a seguridad social en licencias no remuneradas y ausencias injustificadas

Aportes a salud

El artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016 establece lo siguiente:

«En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado»

De acuerdo a lo anterior, el aporte a salud se hace sobre el 8.5% que le corresponde al empleador

Aportes a riesgos laborales

Si el trabajador no está laborando por estar en licencia de remunerada, no hay riesgo que asegurar, por lo tanto el aporte por lo dias de ausencia es 0.

Aportes a pensión

El artículo 53 del código sustantivo del trabajo señala que el tiempo de suspensión se puede descontar de las jubilaciones, pero no es específico en afirmar que no se deban hacer aportes por los dias de ausencia.

Las diferentes  instituciones del estado relacionadas con la gestión de la seguridad social han sido enfáticas en afirmar que no se pueden suspender las cotizaciones a pensión durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

De acuerdo a esto,  se deben seguir haciendo los aportes a pensión normalmente y tanto el trabajador como el empleador deben hacer las cotizaciones que le corresponden (4% y 12% respectivamente). Sin embargo,  como el trabajador no está recibiendo un salario del cual le puedan descontar su aporte, le corresponde al empleador asumir la parte del empleado, por lo cual en este caso el empleador aportará el 16%.

Reporte de cesantías en la nómina electrónica